Orden
de 7 de Marzo de 1981, por la
que se modifica parcialmente el artículo 65 ( Motores ) del Reglamento de Aparatos de
Elevadores
BOE de 14-03-81
1º El párrafo 4.º del artículo 65 del Reglamento de Aparatos Elevadores
para Obras, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1977 (r. 1283 y 1649), quedará
redactado de la siguiente forma:
" Cuando el motor del aparto elevador de obra pueda funcionar como
generador, no debe ser posible que el dispositivo eléctrico que acciona el
freno se encuentre alimentado por el motor de accionamiento. "
2º Para las instalaciones existentes la norma precedente entrará en vigor
en el plazo máximo de dos años, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
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